Pagina principal

LÍNEA ICO COMERCIO MINORISTA 2014

Beneficiarios de los préstamos

Podrán solicitar financiación los autónomos y pymes con domicilio social y fiscal o establecimiento en España, que desarrollen su actividad dentro del sector del comercio al por menor. Se considerará que desarrollan su actividad dentro de dicho sector los clientes cuyos CNAE comiencen por 45 ó 47.

Conceptos financiables

La financiación podrá destinarse a:

1. Liquidez: necesidades de circulante tales como gastos corrientes, nóminas, pagos a proveedores, compra de mercancía, etc.

2. Inversión productiva dentro del territorio nacional orientada a la implantación, modernización, innovación y mejora de la eficacia y eficiencia del comercio interior que se enmarquen en, al menos, alguna de las categorías siguientes:
-           Apertura de nuevos establecimientos comerciales u obras de reacondicionamiento y modernización de los existentes.
-           Adquisición de activos fijos productivos, nuevos o de segunda mano, para la especialización o la innovación.
-           Implantación de sistemas de tecnologías de la información, comunicaciones, seguridad y eficiencia energética.
-           Vehículos turismo cuyo precio no supere 30.000 euros más IVA o impuesto de análoga naturaleza.
-           Adquisición de empresas.
-           Gastos de circulante con el límite del 50% de la financiación obtenida.
Se podrán financiar las inversiones que se hayan realizado previamente a la firma de la operación, siempre que éstas no se hayan iniciado antes del 20 de febrero de 2014.
Desde la fecha de firma de la operación, el cliente dispondrá de un año para realizar la inversión objeto de financiación.

Concesión de la financiación.

Fiassa analizará la concesión de la financiación.

Importe máximo por cliente.

El importe máximo por cliente y año es de 50.000 euros, en una o varias operaciones.

Modalidad de la operación

Cuando el destino sea Inversión podrá pedirse bajo la modalidad de préstamo o de leasing y cuando sea Liquidez se solicitará bajo la modalidad de préstamo.

Plazo de amortización y carencia
Dependiendo del destino de la financiación, el cliente puede escoger entre las siguientes alternativas:
1. Liquidez 100%:
           1 año con 0 ó 1 año de carencia para el pago del principal
           2 años con 0 ó 1 año de carencia para el pago del principal
           3 años con 0 ó 1 año de carencia para el pago del principal
2. Inversión:
           1 año con 0 ó 1 año de carencia para el pago del principal
           2 años con 0 ó 1 año de carencia para el pago del principal
           3 años con 0 ó 1 año de carencia para el pago del principal
           5 años con 0 ó 1 año de carencia para el pago del principal
           7 años con 0 ó 1 año de carencia para el pago del principal
           10 años con 0 ó 1 año de carencia para el pago del principal
Para aquellas operaciones cuya finalidad se Inversión y Liquidez, se podrá elegir cualquiera de los plazos de amortización establecidos para Inversión. 
Tipo de interés del préstamo.
El tipo de interés máximo aplicado por la entidad financiera al cliente será fijo y se establecerá en función del plazo de las operaciones de financiación:
           1 año con 0 ó 1 año de carencia para el pago del principal: 3,030% TAE
           2 años con 0 ó 1 año de carencia para el pago del principal: 5,111% TAE
           3 años con 0 ó 1 año de carencia para el pago del principal: 5,572% TAE
           5 años con 0 ó 1 año de carencia para el pago del principal: 6,564% TAE
           7 años con 0 ó 1 año de carencia para el pago del principal: 7,154% TAE
           10 años con 0 ó 1 año de carencia para el pago del principal: 8,145% TAE
Garantías.
Fiassa podrá solicitar las garantías que estime oportunas salvo aval de una SGR.
Comisiones y gastos.
Fiassa no aplicará ninguna comisión al cliente, salvo la de amortización anticipada voluntaria que con carácter general será del 1,75% sobre el importe cancelado.
En caso de amortización anticipada obligatoria se devengará una penalización del 2,50% sobre el importe cancelado.
Compatibilidad de esta financiación con las ayudas que conceden otros organismos.
Esta financiación será compatible con las ayudas recibidas de las Comunidades Autónomas (CCAA) u otras instituciones, si bien, se deben respetar los límites máximos en cuanto a la acumulación de ayudas públicas establecidas por la Unión Europea, Reglamento (CE) nº 1407/2013 de la Comisión Europea de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Documentación.
           Solicitud operación de crédito.
           Declaración Titularidad Real.
           Documentación que acredite la actividad: alta en el censo de actividades empresariales, o alta en el Registro Especial de Trabajadores Autónomos o últimos seguros sociales pagados.
           Declaración de estimación Directa y Objetivaa.
           Última declaración de IRPF.
           IVA anual y trimestral en curso.
           Justificante documental de los bienes más significativos.
           CIRBE.
           Justificante de la Inversión.
           Últimos recibos de los préstamos en otras entidades financieras.
Vigencia.

Se podrán formalizar operaciones hasta el día 15 de diciembre de 2014. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario