Beneficiarios de los préstamos
Podrán
solicitar financiación los autónomos y pymes con domicilio social y fiscal o
establecimiento en España, que desarrollen su actividad dentro del sector del
comercio al por menor. Se considerará que desarrollan su actividad dentro de
dicho sector los clientes cuyos CNAE comiencen por 45 ó 47.
Conceptos financiables
La
financiación podrá destinarse a:
1.
Liquidez: necesidades de circulante tales como gastos corrientes, nóminas,
pagos a proveedores, compra de mercancía, etc.
2.
Inversión productiva dentro del territorio nacional orientada a la
implantación, modernización, innovación y mejora de la eficacia y eficiencia
del comercio interior que se enmarquen en, al menos, alguna de las categorías
siguientes:
-
Apertura
de nuevos establecimientos comerciales u obras de reacondicionamiento y
modernización de los existentes.
-
Adquisición
de activos fijos productivos, nuevos o de segunda mano, para la especialización
o la innovación.
-
Implantación
de sistemas de tecnologías de la información, comunicaciones, seguridad y
eficiencia energética.
-
Vehículos
turismo cuyo precio no supere 30.000 euros más IVA o impuesto de análoga
naturaleza.
-
Adquisición
de empresas.
-
Gastos
de circulante con el límite del 50% de la financiación obtenida.
Se
podrán financiar las inversiones que se hayan realizado previamente a la firma
de la operación, siempre que éstas no se hayan iniciado antes del 20 de febrero
de 2014.
Desde
la fecha de firma de la operación, el cliente dispondrá de un año para realizar
la inversión objeto de financiación.
Concesión de la financiación.
Fiassa
analizará la concesión de la financiación.
Importe máximo por cliente.
El
importe máximo por cliente y año es de 50.000 euros, en una o varias
operaciones.
Modalidad de la operación
Cuando
el destino sea Inversión podrá pedirse bajo la modalidad de préstamo o de
leasing y cuando sea Liquidez se solicitará bajo la modalidad de préstamo.
Plazo de amortización y carencia
Dependiendo
del destino de la financiación, el cliente puede escoger entre las siguientes
alternativas:
1.
Liquidez 100%:
•
1
año con 0 ó 1 año de carencia para el pago del principal
•
2
años con 0 ó 1 año de carencia para el pago del principal
•
3
años con 0 ó 1 año de carencia para el pago del principal
2.
Inversión:
•
1
año con 0 ó 1 año de carencia para el pago del principal
•
2
años con 0 ó 1 año de carencia para el pago del principal
•
3
años con 0 ó 1 año de carencia para el pago del principal
•
5
años con 0 ó 1 año de carencia para el pago del principal
•
7
años con 0 ó 1 año de carencia para el pago del principal
•
10
años con 0 ó 1 año de carencia para el pago del principal
Para
aquellas operaciones cuya finalidad se Inversión y Liquidez, se podrá elegir
cualquiera de los plazos de amortización establecidos para Inversión.
Tipo de interés del préstamo.
El
tipo de interés máximo aplicado por la entidad financiera al cliente será fijo
y se establecerá en función del plazo de las operaciones de financiación:
•
1
año con 0 ó 1 año de carencia para el pago del principal: 3,030% TAE
•
2
años con 0 ó 1 año de carencia para el pago del principal: 5,111% TAE
•
3
años con 0 ó 1 año de carencia para el pago del principal: 5,572% TAE
•
5
años con 0 ó 1 año de carencia para el pago del principal: 6,564% TAE
•
7
años con 0 ó 1 año de carencia para el pago del principal: 7,154% TAE
•
10
años con 0 ó 1 año de carencia para el pago del principal: 8,145% TAE
Garantías.
Fiassa
podrá solicitar las garantías que estime oportunas salvo aval de una SGR.
Comisiones y gastos.
Fiassa
no aplicará ninguna comisión al cliente, salvo la de amortización anticipada
voluntaria que con carácter general será del 1,75% sobre el importe cancelado.
En
caso de amortización anticipada obligatoria se devengará una penalización del
2,50% sobre el importe cancelado.
Compatibilidad de esta financiación con las
ayudas que conceden otros organismos.
Esta
financiación será compatible con las ayudas recibidas de las Comunidades
Autónomas (CCAA) u otras instituciones, si bien, se deben respetar los límites
máximos en cuanto a la acumulación de ayudas públicas establecidas por la Unión
Europea, Reglamento (CE) nº 1407/2013 de la Comisión Europea de 18 de diciembre
de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Documentación.
•
Solicitud
operación de crédito.
•
Declaración
Titularidad Real.
•
Documentación
que acredite la actividad: alta en el censo de actividades empresariales, o
alta en el Registro Especial de Trabajadores Autónomos o últimos seguros
sociales pagados.
•
Declaración
de estimación Directa y Objetivaa.
•
Última
declaración de IRPF.
•
IVA
anual y trimestral en curso.
•
Justificante
documental de los bienes más significativos.
•
CIRBE.
•
Justificante
de la Inversión.
•
Últimos
recibos de los préstamos en otras entidades financieras.
Vigencia.
Se
podrán formalizar operaciones hasta el día 15 de diciembre de 2014.
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