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FACTORING

DEFINICIÓN

El Factoring consiste en la cesión de los créditos sobre clientes que genera nuestra empresa, de tal modo que a partir de dicho momento es la entidad financiera, es decir, nosotros, quienes se encargarían de poner en circulación dicho crédito y de cobrarlo en la forma y plazo establecido entre la empresa y el cliente.

OPERATORIA

Para contratar este producto debe existir crédito comercial entre empresas, con vencimiento conocido, a corto plazo y una relación comercial habitual con el deudor.

  • Para que un deudor quede obligado con el nuevo acreedor del crédito (el factor) y emita los pagos a favor de este, debe ser notificado de la cesión de dicho crédito. Los medios utilizados para notificarlo son dos: remitiendo al deudor un escrito de notificación genérico firmado por el cliente, el factor y normalmente intervenido ante Fedatario Público y, posteriormente, consignando en cada una de las facturas generadas una cláusula de cesión.
  • El cliente debe ceder al factor todos los créditos que genere a cargo del deudor/es incluido/s en el contrato.
  • Los créditos que el cliente ceda a FIASSA Factoring no pueden ser cedidos a otra entidad financiera o factor.
MODALIDADES

  • Factoring con recurso, en el que no se asume el riesgo de insolvencia de los deudores pudiendo retroceder al cliente el importe de los créditos impagados.
  • Factoring sin recurso, en el que se asume el riesgo de insolvencia del deudor de los créditos hasta el límite de cobertura consignado en el contrato.
COSTES

En función de los servicios prestados por la empresa de factoring los costes variarán pudiendo referirse sólo y exclusivamente a la gestión de los cobros, o además incluir los costes generados por la anticipación de créditos cedidos.

Así en lo que respecta a los costes de los servicios de gestión de cobro nos encontraremos con que su importe depende de las siguientes variables:
Tarifa: entre un 0,5 % y un 1,0 % del nominal de la factura, dependiendo de las siguientes variables:
a.           Carácter del contrato, con o sin recurso.
b.           Volumen cedido anualmente.
c.           Número de compradores y distribución geográfica.
d.           Plazo medio de cobro, a mayor plazo mayor riesgo y por tanto mayor precio.
e.           Sectores económicos de los clientes, cada sector económico tiene una solvencia media que afectará a la tarifa.
f.             País.

Pueden incluir alguno o varios de los siguientes servicios:
  • Clasificación o seguimiento de los deudores, incluyendo la cobertura del riesgo de insolvencia.
  • Administración, estados estadísticos y contabilidad de las cuentas de los deudores.
  • Gestión integral de cobro que comprende notificación de la cesión, toma de razón, sistemas de reembolso y gestiones de cobro.

COMISIÓN ESPECIFICACIÓN (% MÍNIMO)

1. Comisión de cesión, al margen de la explicación anteriormente expuesta, esta comisión puede ser negociada de dos formas:

1.1. Sobre el nominal de los créditos cedidos, a percibir por cada crédito

             4,00 €

             6,00 €

1.2.
  • Sobre el nominal de los créditos cedidos por un primer tramo (expresado en días y previa negociación con el cliente)
2,00 €
  • Al vencimiento de dicho tramo sobre el importe pendiente de cada crédito por un nuevo tramo (expresado en días y previa negociación con el cliente) hasta la total cancelación de los créditos cedidos y no cobrados.
2,00 €
1.3.  Sobre el riesgo no financiado
2,00 €

2. Comisión sobre el límite máximo de financiación (a la apertura del contrato y en sucesivas renovaciones)

2,00 €

3. Comisión sobre el límite de clasificación del deudor no utilizado (sobre límite concedido no utilizado)

2,00 €

4. Gastos de gestión de devolución de documentos o efectos (sobre el importe del documento o efecto) (ver Nota 4)

6,00 €

18,00 €

Con independencia de la tarifa de factoring, podrán facturarse aparte los siguientes servicios:
5. Comisión de incidencia, por documento modificado en su domiciliación, vencimiento o domicilio de presentación.

10,00 €

6. Comisión por solicitud de estudio, renovación o ampliación (por deudor)

150,00 €

NOTA 1. Las comisiones recogidas en los apartados 1.1 y 1.2 son alternativas
NOTA 2. La comisión establecida en el apartado 3 es incompatible con la existencia de comisión por volumen mínimo no alcanzado
anotado en los apartados 1.1 y 1.2

NOTA 3. La comisión establecida en el apartado 1.3 es incompatible con las comisiones recogidas en los apartados 1.1 y 1.2

NOTA 4. Esta comisión no se percibirá en el caso de que la devolución se produzca al amparo de un contrato de factoring sin recurso y el impago obedezca a la insolvencia del deudor.

5.-Ventajas

  • La utilización de un servicio externo para la realización de las gestiones de cobro de la empresa hace que esta no tenga que destinar recursos de ninguna especie a este tipo de gestiones de tal modo que puede centrar todos sus esfuerzos en producir y vender, a la vez que se aminoran enormemente las cargas administrativas.
  • Elimina las sobre-financiaciones que se producen con el descuento comercial, vamos disponiendo de los créditos en función de las necesidades de la empresa.
  • El factoring, si se trata de la modalidad sin recurso, es tratado como un cobro anticipado de nuestros créditos por lo que no consume el crédito bancario de que dispone la empresa. Así mismo nos permite a la finalización del ejercicio cambiar exigible a corto plazo por tesorería pura y dura lo que mejora los ratios financieros de la empresa.
6.- Inconvenientes

  • Si se trata de la modalidad con recurso, esto es en caso de impago la empresa nos devuelve el crédito comercial, nos podemos llegar a encontrar con que algo similar a un descuento comercial o anticipo sobre recibo bancario pero más caro.
  • En algunas ocasiones puede crear una mala imagen de la compañía ya que si no comunicamos correctamente a nuestros clientes lo que estamos haciendo es posible que algunos de ellos interpreten que la empresa ha sido intervenida y por tanto se encuentra en una pésima situación financiera, cuando la realidad es todo lo contrario.
  • Es posible que después de iniciar todos los trámites la empresa de factoring tan sólo acepte aquellos clientes que por su solvencia y estandarización de proceso de cobro nos suponen el menor esfuerzo administrativo.
  • Es un producto que nos casa con la entidad financiera ya que una vez contratado cambiar de entidad financiera se hace algo dificultoso ya que hemos acostumbrado a nuestros clientes a una operatoria que deberemos cambiar.
  • Es posible que para alguno de nuestros clientes esto les resulte un inconveniente ya que la capacidad de negociación que tienen con la empresa de factoring para retrasar o fraccionar un pago es menor que la que tienen con nosotros.

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