CARACTERÍSTICAS DEL CRÉDITO
PERSONAL.
|
IMPORTE
|
El
importe solicitado por el cliente será de un máximo de 10.000€
|
|
CONDICIONES
|
La
entidad pondrá a disposición del Prestatario una línea de crédito por el
límite máximo aprobado, tras el análisis crediticio de la solicitud
|
|
DURACIÓN
DEL CONTRATO
|
La
duración del contrato no sobrepasará los 60 meses
|
|
LOS
PLAZOS
|
Deberá
pagar lo siguiente:
Para el
cálculo de la cantidad a pagar deberá de tener en cuenta las condiciones
particulares que regirán el préstamo Personal y que se concretarán entre las
parte y dentro de los límites máximos establecidos
Los
intereses serán calculados:
Según la
fórmula indicada en de la Ley 16/2011
de 24 de junio contratos de crédito al consumo
Intereses
y/o gastos que deberá pagar el consumidor de la siguiente manera:
Las
entregas parciales destinadas a amortizaciones se aplicarán en primer lugar
al pago de los gastos, comisiones e intereses, por este orden, y finalmente,
hasta donde alcance, a la amortización del capital dispuesto
|
|
IMPORTE
QUE DEBERÁ PAGAR
|
El
importe dispuesto por el cliente en función del tipo de crédito concedido.
Los intereses generados en el plazo solicitado por el cliente, o los
generados hasta la cancelación del crédito por parte de este en caso de
hacerlo de forma anticipada antes de la finalización del mismo.
|
|
GASTOS
RELACIONADOS CON EL CRÉDITO
|
Adicionalmente
deberá pagar una comisión de saldo medio anual no dispuesto, siendo del 2% anual sobre el saldo medio natural no
dispuesto, con un mínimo de 30,05 €
|
COSTES DEL CRÉDITO.
|
TIPO
DEUDOR
|
El tipo
de interés nominal anual máximo será de un 13%
|
|
EXCEDIDOS
|
El tipo
aplicado máximo será de un 25%
|
|
COMISION
DE ESTUDIO
|
La
comisión de estudio será de un 0,5 aplicado sobre el principal
|
|
COMISIÓN
DE APERTURA
|
La
comisión de apertura será de un máximo de 3% sobre el límite del préstamo.
|
|
GASTOS
POR CANCELACIÓN
|
Los
costes de cancelación serán de un 1%
del importe reembolsado, si el periodo restante entre el reembolso anticipado
y la terminación acordada del contrato de préstamo es superior a un año. Si
ese periodo es inferior al año, la compensación no superará el 0,5% del
importe del crédito reembolsado anticipadamente (Ley 16/2011 de contratos de créditos al consumo)
|
|
OTROS
COSTES DERIVADOS
|
Comisión
de reclamación de impago: la falta de pago de cualquiera de las cuotas
devengará una comisión a favor de FIASSA, en concepto de reclamación de
cuotas impagadas por un importe máximo de 35€
|
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA
SOLICITAR PRÉSTAMOS PERSONALES
·
Documento
Nacional de Identidad (DNI): Deberán verse el original y quedarse con la copia.
·
Un
número de cuenta corriente, en el que se efectuará el ingreso del importe
solicitado.
·
Fotocopias
de las 3 últimas nóminas del titular del préstamo
·
Historia
laboral del solicitante
·
La
última declaración de la renta que haya presentado.
·
Las
copias simples de los inmuebles que se puedan poseer
·
Los
otros préstamos y financiaciones que tenga
·
Si
es autónomo, la fotocopia del documento de alta como autónomo, la última
declaración anual del IVA y los últimos pagos fraccionados de IRPF e IVA
*El
importe de la cuota no debe suponer más de un 30% de los ingresos mensuales.
CONDICIONES DE
LA TARJETA FIASSA.
UTILIZACIÓN: Los poseedores de
las Tarjeta Fiassa podrán realizar compras y obtener servicios sin necesidad de
efectuar su pago en efectivo, en cualquiera de las entidades adheridas, siempre
que se cumplan las presentes condiciones.
IDENTIFICACIÓN: Al realizar sus
compras, el poseedor de la Tarjeta deberá presentarla debidamente firmada al
empleado que le atienda. Asimismo, firmará los documentos de ventas
justificantes de las compras o servicios, acreditando su personalidad.
LÍNEA
DE CRÉDITO:
Es el límite del crédito concedido y notificado al cliente que aparecerá, en su
caso, en el resumen de compras. El saldo dispuesto no deberá exceder del
importe de la línea de crédito concedida, salvo autorización de la FINANCIERA.
Se entiende por crédito disponible, en cada momento, la cifra que resulta de
restar a la línea de crédito el saldo dispuesto y la cantidad vencida y no
pagada.
MODALIDADES
DE PAGO:
Se podrá optar por una de las siguientes modalidades de pago.
1. PAGO TOTAL A FIN DE
MES: Se efectuará el pago por la totalidad del Resumen Mensual de Compras.
2. PAGO APLAZADO:
Según las siguientes opciones:
a) Porcentaje del
saldo dispuesto.
El Importe mensual a pagar será el porcentaje acordado sobre la totalidad del
saldo dispuesto más los intereses correspondientes.
b) Cantidad fija mensual: El importe total mensual
será acordado. Cada recibo llevará incluidos los intereses mensuales y el resto
hasta la cantidad fija correspondiente a la amortización de la deuda.
REEMBOLSO
ANTICIPADO:
El/Los Titular/es podrán reembolsar anticipadamente de forma total o parcial y
en cualquier momento de vigencia del presente contrato, el crédito dispuesto,
quedando obligados a pagar, por razón del reembolso, una compensación del 1 %
del crédito reembolsado anticipadamente, si el plazo hasta la finalización de
éste es superior a 1 año o del 0.5% si dicho plazo fuera inferior, obteniendo
el beneficio de la reducción de los intereses correspondientes al plazo que
quede por transcurrir.
EXCESO
SOBRE LA LÍNEA DE CRÉDITO: En las modalidades de pago aplazado, el exceso sobre
la línea de crédito concedida, en caso de producirse, se sumará al recibo del
mes. La FINANCIERA se reserva la facultad de intervenir la cuenta de la Tarjeta
cuando haya sido rebasada la línea de crédito.
PAGO
APLAZADO:
Para la modalidad de pago aplazado, se establece un pago mínimo mensual, sobre
el saldo dispuesto, salvo que éste sea inferior, en cuyo caso se girará por la
totalidad del mismo más los intereses correspondientes.
ESTADO
DE CUENTA Y SALDO:
En los primeros días de cada mes se enviará al Titular un Resumen de las
Compras efectuadas por el Titular y/o sus autorizados durante el mes anterior
en el que aparecerá la descripción de cada operación. En las modalidades de
pago aplazado, se incluirá además un Extracto de la Cuenta así como el importe
de los intereses calculados de acuerdo con el interés marcado en el contrato,
que junto con la amortización del principal calculada conforma a la modalidad
pactada, compondrán el importe del próximo recibo. A los efectos de saldo
dispuesto se considerará cobrado, salvo buen fin, el recibo que vence el mismo
día de la emisión del Extracto de la Cuenta. En el Extracto de la Cuenta no se
incluirán los recibos vencidos y pendientes de pago. Su importe aparecerá en
una línea informativa y formará parte
del saldo total de la cuenta como saldo complementario.
A los efectos del saldo dispuesto,
se considerará cobrado, salvo buen fin, el recibo que vence el mismo día de la
emisión del Extracto de la cuenta.
En el extracto de la cuenta no se
incluirán los recibos vencidos y pendientes de pago. Su importe aparecerá en
una línea informativa y formará parte del saldo total de la cuenta como saldo
complementario.
PAGO
DE LOS RECIBOS:
El pago se efectuará el último día
hábil del mes siguiente al de la fecha del resumen de compras y del Extracto de
la Cuenta, en su caso, sin que la FINANCIERA reciba reparos al mismo, mediante
la presentación del adeudo al Banco o Caja de Ahorros en que se haya
domiciliado los pagos.
Transcurridos 30 días de la
notificación del Resumen de Compras o del Extracto de la cuenta, en su caso,
sin que la FINANCIERA reciba reparos, se entenderá que el/los Titular/es están
conformes con todo su contenido, teniendo
dicho extracto el carácter de documento de fijación y reconocimiento de saldo a
todos los efectos, sin perjuicio del saldo complementario.
El pago de cualquier recibo no
presupone el pago de los recibos anteriores.
CANCELACIÓN
Tanto el/los Titular/es como la
FINANCIERA se reservan el derecho de su cancelación, previa comunicación
escrita a la otra parte con una antelación de 14 días naturales. En ambos
casos, el/los Titular/res se comprometen a entregar sus tarjetas al ser
requeridos para ello. Dicha cancelación por parte de los Titulares, exige el
simultáneo pago de la Totalidad de las cantidades adeudadas.
INCUMPLIMIENTO
DE PAGO.
El incumplimiento de cualquiera de
las obligaciones derivadas de este contrato por parte de los Titulares,
facultará a la FINANCIERA, bien para intervenir temporalmente a Tarjeta, o bien
para anularla, en cuyo caso se dará por vencida anticipadamente toda la deuda
con pérdida del aplazamiento y el saldo pendiente será exigible de inmediato,
incluso por vía judicial.
A partir de la fecha del vencimiento
de cada adeudo no satisfecho, se devengará un interés de mora 20%, asimismo, la
FINANCIERA cobrará, en concepto de gastos de devolución, con un máximo de hasta 35€.
En caso de reclamación judicial,
será por cuenta de los titulares el importe de cuantas tasas judiciales sean
obligatorias para la admisión de la demanda.
No hay comentarios:
Publicar un comentario